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Términos y condiciones

1. CONDICIONES DE INGRESO

1.1 Pueden ser socios del Programa LANPASS, sólo personas naturales, mayores de 2 años, no importando su nacionalidad ni lugar de residencia, siempre que (i) cumplan con todos los requisitos del Programa, (ii) completen y entreguen el correspondiente formulario de inscripción, (iii) que hayan sido expresamente aceptados en el Programa LANPASS y que su calidad de tal no haya sido cancelada o dejada sin efecto en conformidad con las normas del presente reglamento.

1.2 La solicitud de ingreso al Programa LANPASS, se efectuará a través del correspondiente formulario de inscripción, disponible en todas las oficinas de LAN, a través de Empresas Asociadas, o bien, a través de inscripción telefónica en las oficinas de reservas de LAN o el formulario de inscripción en www.lan.com.

1.3 Recibida la correspondiente solicitud de incorporación, LANPASS informará al solicitante que ha sido aceptado como socio, mediante el envío de un correo electrónico de bienvenida a la dirección de e-mail indicada por el socio. En caso de que no haya recibido la mencionada confirmación de aceptación, el solicitante deberá llamar al número de teléfono del Programa LANPASS, para informarse del resultado de su solicitud.

1.4 Ese e-mail de bienvenida, entregará información básica del programa, confirmará el número de socio LANPASS del recién inscrito y entregará un vinculo a www.lan.com donde el socio podrá crear la clave LANPASS en caso que la inscripción haya sido hecha por una solicitud de inscripción impresa u otro medio que no entregue clave para el acceso al sitio web de LANPASS.

1.5 Los kilómetros LANPASS acumulados por un solicitante de inscripción, antes que sea expresamente aceptado como socio, no podrán ser canjeados por Premios a menos que la persona sea expresamente aceptada como socio.

1.6 Los datos entregados en la solicitud de incorporación, como asimismo su actualización, son de exclusiva responsabilidad del socio.

1.7 La dirección de correo especificada por el socio no puede ser una casilla postal ni parcela ni otro tipo de dirección que no tenga cobertura por parte de correos. LANPASS no se hace responsable por la no entrega de correspondencia en este tipo de direcciones.

1.8 Toda tarjeta LANPASS, es estrictamente personal e intransferible. El uso inadecuado, impropio o en desacuerdo con las condiciones y términos aquí establecidos de cualquier tarjeta LANPASS, podrá significar la eliminación del Programa LANPASS, con la correspondiente cancelación de todos los kilómetros LANPASS acumulados, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

1.9 El solicitante y/o el socio reconocen y aceptan ser los únicos responsables de cualquier suma de dinero, sea en forma de impuestos, tasas, derechos u otra cualquiera, que deba pagarse a cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, como resultado de la acumulación o uso de los kilómetros LANPASS o consecuencia de su admisión al Programa LANPASS, o del uso de cualquier Premio o Beneficio del mismo.

1.10 Cualquier cambio de los datos entregados deberá solicitarse por escrito, con la correspondiente firma del Socio, a través del call-center una vez validada la identidad del socio, o a través de la página web del Programa. No se aceptarán cambios solicitados en forma verbal, salvo para cambiar el domicilio y el número de teléfono. Para efectuar los cambios respectivos, el socio puede enviar una carta al programa LANPASS o vía Internet.

1.11 Sólo se permitirá una cuenta por socio. En caso de existir dos o más cuentas, las más recientes serán canceladas. Todos los kilómetros LANPASS acumulados en las cuentas canceladas se traspasarán a la cuenta original, siempre y cuando dichos kilómetros no hayan sido acumulados en ambas cuentas.

1.12 No se permite el traspaso de kilómetros LANPASS entre las cuentas del Programa LANPASS, como tampoco entre cuentas del programa LANPASS y cuentas de las Líneas Aéreas Asociadas y/o Empresas Asociadas.

1.13 Para efectos de solicitar un Premio, no podrán sumarse kilómetros LANPASS de diferentes cuentas del Programa LANPASS, ni de cuentas de las Líneas Aéreas Asociadas y/o de las Empresas Asociadas.

1.14 Por el hecho de completar el formulario de inscripción, el socio acepta recibir en su dirección de correo electrónico o domicilio, información del Programa, y demás comunicaciones que LAN, envíe periódicamente, sea que se relacionen o no con el Programa LANPASS.

1.15 La forma y periodicidad de envío de los Estados de Cuenta, Información de Beneficios o de socios, y demás comunicaciones, la determinará libremente LAN; pudiendo al efecto, utilizar medios físicos (tales como correo público o privado), o electrónicos (tales como cuenta e-mail u otros).

1.16 Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, por el hecho de completar el formulario de inscripción, el postulante al programa o el socio, acepta que LAN pueda disponer libremente de los datos incorporados en el referido formulario, sea en beneficio del Programa, de LAN o de terceros.

2. TERMINOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA

2.1 La participación de un socio en el Programa LANPASS, terminará en los siguientes casos:

2.1.1 Si el socio deja de cumplir cualquiera de los términos y condiciones aquí referidos.

2.1.2 Si el socio, a sabiendas, entrega cualquier información incorrecta o errónea (incluyendo información sobre vuelos), ya sea en la solicitud de incorporación o al momento de solicitar los Premios correspondientes.

2.1.3 Si el socio no cumple con las condiciones del contrato de transporte de pasajeros (que se aplican a todos los pasajeros).

2.1.4 Si el socio hace un uso inadecuado o impropio de los Premios y/o Beneficios entregados.

2.1.5 Si el socio tiene una deuda vencida de la cual LAN, o algunas de sus compañías filiales o relacionadas, es acreedora, o bien que existan indicios o presunciones de la participación del socio en delitos cometidos en contra de dichas sociedades, tal como el giro doloso de cheques, u otros.

2.1.6 Por petición expresa del socio, lo que puede hacer en cualquier momento, por escrito, y en caso de socios Elite, adjuntando su tarjeta de socio cortada por la mitad.

2.1.7 Por fallecimiento del socio.

2.1.8 Si el Programa LANPASS terminara por cualquier razón.

2.1.9 Por la sola voluntad de LANPASS, en cualquier momento, dando un aviso previo.

2.2. En caso de término de la participación en el Programa LANPASS o de término del mismo, todos los kilómetros acumulados serán cancelados y no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni podrán ser canjeados por boletos y/o dinero.

3. SUSPENSION DE LOS DERECHOS DEL SOCIO

3.1 LANPASS podrá suspender temporalmente los derechos y beneficios del socio, sin que éste pierda la calidad de tal, es decir, el socio continuará acumulando sus kilómetros, pero no se le permitirá canjear Premios ni solicitar ningún beneficio propio del Programa, mientras LANPASS no le restituya su calidad de socio pleno.

3.2 El derecho de suspensión lo podrá ejercer LANPASS en los casos en que el socio mantenga una deuda vencida con LAN o algunas de sus compañías filiales o relacionadas, o bien que existan indicios o presunciones de la participación del socio en delitos cometidos en contra de dichas sociedades, tal como el giro doloso de cheques, u otros.

3.3 Lo señalado precedentemente es sin perjuicio que el socio pierda la calidad de tal, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

4. TARJETA DE SOCIO O TARJETA LANPASS

4.1 La tarjeta de socio LANPASS tiene duración indefinida. Por su parte, las tarjetas de socio LANPASS Premium, LANPASS Premium Silver, y LANPASS Comodoro tienen la duración de la correspondiente categoría, tal como se indica en los detalles del Programa en www.lan.com, pudiendo renovarse de acuerdo a lo establecido en el párrafo 6. Para todos los efectos de este reglamento, "año calendario" comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

4.2 Las tarjetas emitidas por las Empresas Asociadas serán validas de acuerdo a los términos y condiciones de la respectiva empresa, sin perjuicio de estar siempre sujetas a lo establecido en la presente reglamentación, en lo que sea pertinente.

4.3 La persona cuyo nombre figura en la tarjeta de socio es la única que tiene derecho a utilizarla, para cualquier finalidad.

4.4 La tarjeta de socio no es una tarjeta de crédito ni un documento que acredite identidad, por lo que no otorga más derechos que los indicados en la presente reglamentación.

4.5 Todas las tarjetas de socio son de exclusiva propiedad de LANPASS.

4.6 El socio debe comunicar, inmediatamente, a la oficina de LAN más cercana, personalmente o por vía telefónica, la pérdida o robo de su tarjeta de socio. Evaluados los antecedentes del caso por parte de LANPASS, una nueva tarjeta podrá ser emitida en un plazo de 30 días.

5. CATEGORIA DE SOCIO

5.1 El Programa LANPASS tiene cuatro categorías de socio: (a) LANPASS, (b) Premium, (c) Premium Silver y (d) Comodoro. Sólo las tres últimas tienen tarjeta de socio asociada.

5.2 Las diferentes categorías de socio están determinadas por el cumplimiento de los requisitos establecidos para integrar cada categoría, los que se describen en la sección LANPASS de la página web www.lan.com.

5.3 La categoría que le corresponde a un socio está determinada por: el número de kilómetros volados en tarifas que permitan la acumulación de kilómetros en LAN o cualquiera de las Líneas Aéreas Asociadas a oneworld, además de las bonificaciones por clase de servicio de vuelos LAN (clase ejecutiva o primera clase) a que se haya hecho merecedor el socio. Lo anterior, con la condición de tener un mínimo de cuatro segmentos volados en LAN. O, por la cantidad de segmentos volados en LAN en tarifas que permitan la acumulación de kilómetros. Cualquiera de las condiciones anteriores, debe ser cumplida en un año calendario.
También se determinan las categorías Comodoro y Premium Silver por una cantidad menor de kms de los cuales debe haber una cantidad de segmentos volados en LAN en Primera Clase o Clase Ejecutiva en vuelos de largo alcance. El detalle de los vuelos definidos como de largo alcance y la cantidad de kms requeridos para cada categoría se detallan en www.lan.com.

5.4 No se contabilizarán para determinar una categoría de socio los kilómetros LANPASS acumulados en las Empresas Asociadas y/o en las Líneas Aéreas Asociadas (excepto que se indique expresamente lo contrario).

5.5 Tampoco se contabilizarán para determinar una categoría de socio, los tramos volados haciendo uso de un pasaje premio o cualquier otro pasaje que no califique para acumular kilómetros LANPASS.

5.6 La permanencia de un socio en una determinada categoría corresponde al año siguiente y a lo que resta del año en el cual cumplió los requisitos suficientes para calificar en dicha categoría.

5.7 LANPASS podrá, discrecionalmente, mantener o subir la categoría de un socio, aún cuando no haya cumplido con alguno de los requisitos para ello, pero nunca podrá bajarlo de categoría, en la medida que cumpla con los requisitos establecidos para permanecer en ella.

5.8 Si un socio no cumple con los requerimientos para renovar su categoría, pertenecerá al año siguiente a la categoría anterior a la que pertenecía, aunque no cumpla con los requisitos para calificar a ésta.

5.9 A partir del año 2004, las renovaciones se efectuarán los días 31 de marzo de cada año, considerando los requisitos cumplidos por el socio el año calendario anterior.

5.10 Los cambios en la categoría de socio, no afectarán el saldo de kilómetros canjeables por Premios y viceversa.

6. KILOMETROS

6.1 La unidad de medida del Programa LANPASS son los kilómetros.

6.2 Los kilómetros presentan las siguientes características y están sujetos a los siguientes términos:

6.2.1 No tienen ningún valor comercial, no siendo negociables ni canjeables por dinero ni por ningún otro bien.

6.2.2 Son intransferibles, tanto a título gratuito como a título oneroso.

6.2.3 No son transmisibles. En el evento de la muerte del socio, la cuenta y los kilómetros en ella acumulados serán cancelados.

6.2.4 No son embargables, por tratarse de derechos cuyo ejercicio es enteramente personal.

6.2.5 No son objeto de disputa legal ni de medida judicial alguna, y sólo pertenecen al socio titular de la cuenta, como un derecho personal.

6.2.6 Los Premios canjeados por el socio no serán reembolsables, y sólo permiten devoluciones de kms, si no se ha volado ninguno de tramo y los kilómetros del premio continúan vigentes.

6.2.7 Los Premios no son endosables, por lo que no pueden ser utilizados en otras compañías que no sean LAN o las Líneas Aéreas Asociadas, ni por otras personas que las designadas por el socio, según el Premio canjeado. Emitido un pasaje premio, éste podrá ser utilizado únicamente en la línea aérea en él indicada.

7. ACUMULACION DE KILOMETROS

7.1 Se acreditarán los kilómetros cuando un socio viaje en vuelos de LAN o de las Líneas Aéreas Asociadas, siempre que se trate de vuelos operados por ésta (s), o bien, haga uso de los servicios habilitados de cualquiera de las empresas asociadas. En caso que el socio pertenezca al Programa LANPASS y al mismo tiempo al Programa LANPASS equivalente de la línea aérea o empresa asociada, los kilómetros sólo podrán ser acreditados en una de las cuentas, a elección del socio. En ningún caso se podrán acreditar los kilómetros en más de una cuenta. El socio deberá informar su número de socio, el cual deberá aparecer en la tarjeta de embarque.

Para efectos de acumulación de kilometraje, todo vuelo operado por cualquier línea aérea, pero que utilice, por cualquier razón, código de LAN en su pasaje, será considerado como vuelo válido para acumular kilometraje y para calificar en las categorías Premium, Premium Silver y Comodoro, siempre que se haya realizado en tarifas, rutas y fechas que permitan la acumulación de kilómetros LANPASS.

7.2 En atención a restricciones establecidas por las Líneas Aéreas Asociadas, la forma y cantidad de kilómetros a acumular por vuelos realizados en éstas, no necesariamente coincidirán con las establecidas por LAN para sus vuelos y dependerán de las restricciones de la tarifa pagada o las condiciones fijadas para dicha Línea Aérea Asociada, pudiendo haber tarifas o vuelos que permitan acumular sólo un porcentaje de la distancia volada u otras restricciones. Corresponderá al socio averiguar los kilómetros a acumular por los vuelos que realice con Líneas Aéreas Asociadas.

7.3 Los vuelos de terceras compañías aéreas operados por LAN, no acumulan kilómetros. Tampoco acumulan kilómetros aquellos vuelos marketeados por líneas OneWorld y operados por terceras compañías.

7.4 Sólo podrá acreditarse kilometraje volado previo a la inscripción, siempre que los vuelos se hayan realizado en LAN y no más de 60 días antes de la fecha de inscripción.

7.5 Los kilómetros se contabilizaran en la cuenta del socio sólo una vez realizado el viaje y pagado el boleto respectivo. Por lo tanto, no se acumularán kilómetros por boletos adquiridos pero no volados o no pagados. En razón de lo anterior, el socio deberá mantener, y entregar de serle requerido, documentos que acrediten el vuelo realizado (boleto y tarjeta de embarque).

7.6 Los kilómetros generados por servicios prestados por Líneas Aéreas Asociadas o Empresas Asociadas, se contabilizarán en la cuenta del socio, sólo una vez que la respectiva línea aérea o empresa, remitan la información requerida por LAN para tal contabilización, la cual, por lo general, no se hará después de 30 días desde que se prestó el respectivo servicio al socio.

7.7 Los kilómetros acumulados corresponden a la distancia entre el punto de origen y el de destino del vuelo, distancias que son entregadas por IATA.
Sin perjuicio de lo anterior, y como medida temporal o permanente, LANPASS podrá bonificar la distancia entre el punto de origen y el punto de destino con kilometraje adicional.

7.8 Los kilómetros acumulados por vuelo en LAN tienen una vigencia de 36 meses corridos, contados desde la fecha del vuelo. En todo caso, los kilómetros vencerán, efectivamente, el último día del mes correspondiente al mes de vencimiento.

Los kilómetros acumulados por vuelo en las Líneas Aéreas Asociadas, al utilizar cualquiera de los servicios de las empresas asociadas o bonos promocionales, tienen vigencia de 3 años calendario, lo que significa que vencen el día 31 de diciembre del tercer año en el cual fueron acumulados.

Ahora bien, cada vez que el pasajero vuele en LAN y acumule 1 o más kilómetros por ese vuelo, todos los kilómetros acumulados vigentes en su cuenta hasta la fecha de dicho vuelo automáticamente se renuevan, pasando a tener una vigencia de 36 meses corridos, contados desde la fecha del mencionado vuelo y vencerán, efectivamente, el último día del trigésimo sexto mes.

En todo caso, los kilómetros acumulados antes del 1 de mayo de 1998 serán válidos hasta el día 31 de diciembre del tercer año en que los kilómetros fueron efectivamente volados según las reglas indicadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea la que más beneficie al socio.

No es responsabilidad de LANPASS informar la fecha de expiración de los kilómetros, conforme a las reglas de expiración de kilómetros que aquí se señalan.

7.9 Todos los kilómetros que aparecen en el estado de cuenta son canjeables por Premios. Los kilómetros volados en LAN y líneas aéreas oneworld, incluyendo los bonos por clase de servicio en LAN, se utilizan también para determinar la categoría de socio LANPASS.

7.10 Los boletos-premio del programa LANPASS volados en LAN o en cualquiera de las Líneas Aéreas Asociadas, así como los premios correspondientes a servicios de las empresas asociadas, no acumulan kilometraje.

Tampoco acumulan kilometraje los pasajes emitidos con tarifas reducidas de la industria del turismo, vuelos charter, pasajes para empleados de líneas aéreas, descuentos gubernamentales, pasajes gratuitos o cualquier otro pasaje que no indique una tarifa publicada. La exclusión de otros tipos de pasajes queda a la exclusiva discreción de LANPASS, lo que será informado oportuna y adecuadamente a los socios.

7.11 Los pasajes endosados a otras compañías por LAN acumularán el kilometraje equivalente, como si hubieran sido efectivamente volados en LAN, sólo en caso de tratarse de un evento involuntario. Los pasajes endosados por líneas aéreas oneworld o asociadas a terceros no acumulan kilómetros.

7.12 En caso de un Upgrade de clase obtenido como premio o cortesía de LAN o de cualquiera de las Líneas Aéreas Asociadas o Empresas Asociadas, sólo se acumularán en la cuenta los kilómetros correspondientes a la clase pagada por el socio, y no los correspondientes a la clase a la cual fue promovido.

7.13 Será de exclusiva responsabilidad del socio verificar que los kilómetros correspondientes a sus vuelos en LAN y/o en las Líneas Aéreas Asociadas, así como los provenientes de servicios de las Empresas Asociadas, están acreditados correctamente en su cuenta.

Para esto, el socio deberá guardar todos sus documentos de vuelo (tarjetas de embarque, recibo del pasajero del billete de vuelo) así como, los originales de facturas o contratos, a fin de poder reclamar una acreditación retroactiva de kilómetros. En ningún caso se podrán acumular kilómetros después de un (1) año de ocurrido el vuelo o acto que los generaron, salvo que empresas asociadas lo permitan para kilómetros provenientes de ellas mismas.

7.14 LANPASS se reserva el derecho de auditar la cuenta de un socio en cualquier momento y sin previo aviso, con el fin de asegurarse el cumplimiento de estos términos y condiciones. LANPASS podrá descontar los kilómetros acreditados indebidamente a un socio, así como demorar la entrega de Premios o certificados mientras se resuelve cualquier discrepancia, debiendo informarse de ello al socio.

7.15 En el caso que los pasajes que habilitan a acumular kilómetros LANPASS sean adquiridos a crédito, o su pago esté diferido en el tiempo, el socio podrá canjear un Premio utilizando los kilómetros, sean los correspondientes al pasaje adquirido o cualquier otro, sólo en la medida que los pasajes respectivos estén siendo pagados en la forma y tiempo en que se haya acordado, al momento de comprar el pasaje.

8. CANJE DE KILOMETROS POR PREMIOS

8.1 Para solicitar un Premio, el Socio debe tener un número de socio válido y el número de kilómetros necesario para el canje por el Premio solicitado. El Kilometraje necesario para acceder a un Premio será el indicado en la tabla de premios válida al momento de la solicitud

8.2 Dado que los Premios están sujetos a control de disponibilidad de espacio en cada vuelo, previo a la solicitud de un boleto-premio, el socio deberá efectuar una reserva válida, la que deberá ser hecha indicando expresamente que se trata de un Premio LANPASS. Las reservas efectuadas que no indiquen que se trata de un Premio LANPASS no serán válidas para estos efectos.

8.3 Para solicitar un Premio, el socio podrá llamar al call-center de LANPASS, hacer el canje a través de la página web, o bien dirigirse a las oficinas de LAN y presentar algún documento que acredite su identidad.

8.4 Para poder canjear un pasaje premio LANPASS a través de los medios explicitados en la cláusula anterior, el socio deberá pagar, a partir del 01 de Enero del 2007, un cargo por emisión (Service Fee LANPASS) para cada pasaje emitido, si el premio es canjeado a través de www.lan.com, el cargo por emisión será gratuito. Se entenderá que dicho cargo será adicional a las tasas de embarque e impuestos y variará según el tipo de premio que haya canjeado, según la siguiente tabla en www.lan.com.

8.5 En todo caso, la solicitud de un Premio puede ser efectuada por cualquier persona, siempre que presente un poder simple, debidamente suscrito por el socio, indicando claramente su nombre completo, su número de cuenta y/o su número de R.U.T., y el premio que solicita, y adjuntando, además, una fotocopia simple de un documento que acredite la identidad del socio (cédula de identidad, equivalente o pasaporte).

8.6 Los boletos-premio tienen un año de validez a partir de su emisión en Ruta Internacional y de seis meses para volar en rutas nacionales.

8.7 Los boletos-premio se otorgan "ida y vuelta". En consecuencia, si el socio lo usa sólo de ida o sólo de vuelta, no se le devolverá kilometraje, ni dinero, por el tramo no utilizado.

8.8 El socio podrá otorgar el Premio a otra persona sin cargo adicional en forma escrita.

8.9 Los boletos premio deberán ser emitidos en un plazo máximo de 3 días luego de realizada la reserva. Pasado este plazo la reserva será cancelada automáticamente sin derecho a reclamo posterior. En caso que falten menos de 3 días para la salida del vuelo, la emisión del boleto deberá ser hecha de manera inmediata, no permitiendo hacer reserva para este pasaje.

En caso de no cumplirse con lo anterior, la reserva efectuada, asociada al Premio, podría ser cancelada automáticamente y sin derecho a reclamo posterior.

8.10 LANPASS se reserva el derecho de retener Premios en caso de constatar alguna irregularidad en su utilización. Toda contravención de los presentes términos y condiciones podrá dar lugar a la negativa de emitir un Premio, la cancelación de los kilómetros y/o al término de la participación del socio en el Programa.

8.11 En caso de emitirse un Premio con datos erróneos o sin contar con el kilometraje necesario para dicho Premio debido a información falsa o fallas de sistema, el socio podrá ser obligado al pago de la tarifa normal completa del Premio.

8.12 El socio podrá solicitar la re-emisión de cualquier Premio, siempre y cuando no haya comenzado a ser utilizado. No se hará ningún tipo de re-emisión por el remanente de un Premio una vez que éste comenzó a ser usado. En los casos de re-emisión del Premio, no se extenderá la validez del mismo, en consecuencia, la validez de un Premio re-emitido será la misma que tenga el Premio original.

8.13 En el evento que el socio solicite la re-emisión del Premio con el objeto de solicitar un Premio que importe un mayor o menor kilometraje, deberá en primer lugar hacer devolución del Premio ya canjeado y solicitar la re-emisión de uno nuevo. Asimismo, deberá pagar un cargo por la re-emisión de cualquier premio.

8.14 Los socios que decidan cambiar la fecha de su ticket premio lo podrán hacer sin ningun costo asociado a traves de LAN.com, las condiciones se encuentran en la misma aplicacion y forman parte integra de los terminos y condiciones del programa.

8.15 En todas las re-emisiones que tengan por objeto un cambio de fecha, ruta o vuelo de los boletos premio emitidos con anterioridad, habrá un cargo por concepto de reemisión. Este cargo es variable según el país de emisión del boleto y de la ruta. Estos cargos están publicados en www.lan.com Los Premios emitidos para ser volados en las Líneas Aéreas Asociadas a la alianza oneworld no permiten cambios de itinerario, línea aérea o stopover previamente Programados. Sólo se permite en este tipo de Premio, cambio de fecha y/u hora.

8.16 En caso de que el socio, por cualquier motivo, decida devolver un premio LANPASS previamente emitido, deberá pagar una multa en Kilómetros, a partir del 1 de enero del 2007, que será variable según el premio que haya canjeado, de acuerdo a la información publicada en www.lan.com. Para que un premio pueda ser devuelto, las condiciones del premio lo deben permitir, el ticket deberá estar vigente y no utilizado y los kilómetros para el canje no deberán estar vencidos. Dicha devolución podrá hacerse efectiva a través del Call Center de LANPASS. Luego de gestionada la devolución, los kilómetros no vencidos serán devueltos a su cuenta de kilómetros LANPASS.

8.17 Los socios deberán informar sobre cualquier reclamo de su Estado de Cuenta dentro de los 12 meses posteriores al hecho. Transcurrido dicho período, no se aceptarán reclamos.

8.18 Los boletos-premio son nominativos, no tienen valor en dinero, y son intransferibles. En caso que por cualquier razón un boleto-premio no haya sido utilizado en todo o parte, en tiempo y forma, dicho boleto-premio perderá todo valor.

9. RESTRICCIONES DE USO DE PREMIOS

9.1 Los Premios LANPASS podrán estar sujetos a restricciones de Embargo, las que se comunicarán oportunamente a los socios.

9.2 Los Premios LANPASS están sujetos a disponibilidad de espacio, la que será confirmada al momento de efectuar la correspondiente reserva.

9.3 Los Premios LANPASS permiten un (1) stopover o un (1) open jaw tanto en ruta nacional como internacional.

9.4 No esta permitida la emisión de boletos-premio abiertos, es decir, sin fecha de salida o llegada.

9.5 En ningún caso los Premios podrán ser usados en otras compañías aéreas que no sean las indicadas en el Premio.

En caso de cancelación del vuelo indicado en el billete, sobreventa u otro problema de fuerza mayor, se hará el mejor esfuerzo por embarcar al pasajero en el siguiente vuelo, o combinación de vuelos que permitan llevarlo al destino señalado en el billete. En ningún caso se embarcará al socio en otra línea aérea por estos u otros motivos.

9.6 En caso de vuelos que requieran conexión con cambio de avión, los gastos de estadía en el lugar de conexión y cualquier otro gasto asociado a ello será de cargo y cuenta del pasajero.

9.7 Los Premios LANPASS no podrán ser combinados con otras promociones, cupones, descuentos, u ofertas especiales, y no tienen validez en aquellos lugares donde lo prohibe la ley. Además, están sujetos a las restricciones propias de la industria.

9.8 Los Premios otorgados corresponden exclusivamente al valor neto de tarifa, siendo de responsabilidad del pasajero cualquier tipo de impuesto, tributo o derecho que su utilización irrogue, incluyendo, pero no limitado, a la correspondiente tasa de embarque.

9.9 Será de exclusiva responsabilidad del socio informarse adecuadamente de todas las restricciones en el uso que tengan los Premios a la fecha de su utilización.

10. GENERALIDADES

10.1 La participación en el Programa LANPASS está sujeta a los términos y condiciones aquí establecidos, los que pueden cambiar, periódicamente, a sola discreción de LANPASS.

Todo cambio en los términos y condiciones será de observación obligatoria para los socios a los 30 días de su notificación, por cualquier medio. Esto incluye el derecho a modificar la Guía de Beneficios del socio, modificar la tabla de Premios, el sistema de acumulación de kilómetros, el sistema de concesión de premios y la participación de otras organizaciones en el Programa.

10.2 LANPASS se reserva el derecho a dar por concluido el Programa LANPASS en cualquier momento, con o sin notificación previa, quedando sin efecto o valor todos los kilómetros acumulados del socio.

En todo caso, LANPASS hará todo lo posible por comunicar previamente y con una anticipación prudente la conclusión del Programa a sus socios, a fin de que puedan utilizar los kilómetros acumulados.

10.3 LANPASS no será responsable, en ningún caso, por pérdidas o daños que pudieran resultar de la conclusión del Programa LANPASS o cambios o modificaciones del mismo.

10.4 Todos los Premios y Beneficios están sujetos a cambio y disponibilidad, siendo de exclusiva responsabilidad del socio solicitar la correspondiente reserva válida y cumplir todas las demás etapas necesarias para el goce de los mismos.

10.5 Algunos de los Premios, Beneficios, y oportunidades para obtener kilómetros son o pueden ser proporcionados por organizaciones con las cuales LANPASS tiene acuerdos, pero sobre las cuales LANPASS no posee control alguno.

De cualquier modo, LANPASS tratará de asegurar que los Premios y Beneficios ofrecidos a los socios como disponibles están, de hecho, disponibles. No obstante, LANPASS no garantiza ni responde por la disponibilidad de dichos Premios y Beneficios, por lo que no será responsable por cualquier daño o pérdida que pudiesen resultar de la provisión, o falta de provisión, total o parcial, de cualquier premio o beneficio.

Tampoco LANPASS será responsable en caso de abandono del Programa LANPASS por parte de una de estas organizaciones.

10.6 La provisión o suministro de los Premios y Beneficios ofrecidos por las Líneas Aéreas Asociadas y/o por las Empresas Asociadas estarán sujetos a los términos y condiciones que dicha organización imponga.

10.7 LANPASS no será responsable de ninguna pérdida, perjuicio, demora o daño resultantes de, o conectados con el Programa LANPASS o cualquier Premio o Beneficio ofrecido, excepto en la medida en que dicha pérdida, perjuicio, demora o daño sean causados por negligencia grave de LANPASS.

10.8 LANPASS no será responsable por los errores u omisiones que, a pesar de todas las precauciones tomadas, pudieran producirse en la información relativa a cualquier parte del Programa LANPASS.

Tampoco será responsable por la demora, pérdida o entrega equivocada de la correspondencia dirigida al socio.

10.9 Toda comunicación escrita del socio dirigida al Programa LANPASS, deberá llevar su firma y el número de socio.

10.10 LANPASS es el único responsable por la interpretación y aplicación de los presentes términos y condiciones.

10.11 Salvo autorización expresa y por escrito de LAN, la compra, venta, intercambio o transferencia, a cualquier título, de Premios, certificados y kilómetros LANPASS está absolutamente prohibida. Toda persona que sea sorprendida comprando, vendiendo, intercambiando o transfiriendo Premios, certificados o kilómetros LANPASS podrá ser obligada al pago de la tarifa completa asociada, de los perjuicios y daños causados y de los costos legales involucrados, todo ello de conformidad a la legislación vigente.

10.12 Los certificados, Premios, y kilómetros que hayan sido vendidos, o comprados a cualquier título sin aprobación de LAN, y las personas que se encuentren utilizando dichos premios no podrán continuar el viaje o dejarán de recibir el servicio asociado al premio, excepto pagando la tarifa completa del mismo.

10.13 LANPASS no será responsable por los Premios otorgados por Empresas Asociadas o Líneas Aéreas Asociadas, siendo estas últimas las únicas responsables frente al socio por los Premios que otorguen.

10.14 Los vuelos que aparezcan contabilizados en los estados de cuenta del Programa LANPASS, no constituyen prueba alguna de que el socio efectuó realmente el vuelo indicado.

10.15 Los presentes términos y condiciones, están sujetos a modificación sin previo aviso, manteniendo una versión electrónica actualizada en www.lan.com o disponible para ser solicitada en cualquier oficina LAN.

10.16 Los presentes términos y condiciones, se rigen por la ley de la República de Chile y, cualquier dificultad, contienda o litigio que suscite su aplicación, cumplimiento, interpretación o validez, será resuelta por sus Tribunales Ordinarios de Justicia.