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Comunicados de Prensa

Restricciones en el transporte de líquidos en el equipaje de manos


Se informa que sumándose a las recomendaciones dadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OAIC) para el transporte de líquidos, gel, aerosoles, etc., en el equipaje de mano, Perú ha establecido nuevas medidas de seguridad APLICABLES a vuelos internacionales a partir del 01 de Agosto de 2007:

  • Todos los líquidos deben ser transportados en envases de una capacidad no superior a los 100 ml (o su equivalente en otras medidas volumétricas). No deben transportarse líquidos en envases de más de 100 ml de capacidad, aunque el envase no esté totalmente lleno.
  • Los envases deben colocarse en una bolsa plástica transparente resellable de una capacidad máxima de 1 litro. Los envases deben entrar cómodamente en la bolsa plástica, que deberá estar totalmente sellada. Sólo 1 bolsa de este tipo puede ser transportada por cada pasajero.
  • Las bolsas plásticas deben ser presentadas en forma separada de otros artículos del equipaje de mano, como ropa, equipos electrónicos, etc., de manera que puedan ser inspeccionadas visualmente.
  • Se pueden transportar los siguientes elementos en cantidades que no parezcan excesivas para el uso durante el itinerario del pasajero:
    - Leche y alimentos para bebé (incluye leche materna), sólo si hay bebés o niños pequeños viajando con el adulto que lleva estos elementos en su equipaje de mano.
    - Alimentos especiales para pasajeros con necesidad de dieta especial.
    - Medicinas (líquidos, gel y/ aerosol).
    - Se pueden transportar líquidos adquiridos en las tiendas Duty Free del aeropuerto o a bordo de los aeronaves, previamente embaladas en bolsas plásticas selladas y presentando el recibo de compra del día del viaje del pasajero.